domingo, 30 de septiembre de 2007

DESCANSO OBLIGATORIO ...

De acuerdo a la decisión de nuestros Diputados y Senadores de la pasada legislatura, son días de descanso obligatorio (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ARTICULO 74):

I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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